La
Diligencia “Independencia” o “Correo del Estado”
Por
Juan B. Oberti
En el
primer número de “Cuadernos Filatélicos Uruguayos” del mes de julio de 1985
publicamos un artículo de nuestra autoría relativo a “Las diligencias Montiel,
Asencio y Piaggio de Paysandú” refiriéndonos al uso de una marca postal al
aplicarse a piezas postales transportadas por la Diligencia Montiel ,
que hacía el recorrido Paysandú-Salto, y también a la Diligencia Asencio
que realizaba igual servicio entre Paysandú y Fray Bentos, comentando algunos
artículos del contrato que se había firmado entre el Correo y los responsables
de esas empresas.
Don
Walter Bose, con quien mantuvimos una gran amistad personal y epistolar, nos
dio un “tirón de orejas” en una visita a su casa en Buenos Aires, por no haber
publicado textual el contrato a que hacíamos referencia. Aceptamos, como no
podía ser de otra manera, la salvedad del maestro, y pasaron veintiséis años
hasta nuestro número 72 publicado –el último- sin darle el gusto, simplemente
por olvido. Incluso habíamos comenzado a escribir un artículo de varias
páginas, que hoy con algunas correcciones enviamos para darlo a conocer por
este medio, permítasenos, como recuerdo y homenaje al inolvidable Don Walter.
Diligencia "Montiel" |
La
diligencia “Correo del Estado”
Su sede o casa central estaba en la ciudad de
Fray Bentos (en ese entonces Villa Independencia) y leyendo el contrato veremos
que se la autoriza a usar ese nombre o el de “Independencia”. Lamentablemente
hasta ahora no conocemos –si es que existió- una marca o sello de la empresa
aplicado a piezas postales, como sí se han descubierto con los nombres de las
diligencias Montiel o Asencio. Algún afortunado filatelista algún día las
encontrará en cartas o estampillas de la época.
En el año 1877 se firmó el contrato con dicha
empresa. Se nos ocurre pensar que el nombre de “Correo del Estado” solicitado,
era para que tuviera alguna protección o defensa ante los continuos ataques que
fuerzas revolucionarias de esos momentos realizaban en esa zona, confiscando o
simplemente leyendo misivas, diarios, cartas, etc. en asaltos muy frecuentes.
La sucursal de Independencia dependía de la
central de Paysandú, el contrato se firmó en el correo de esa Villa. Expresa
textualmente:
“Los abajo
firmados, por una parte D. Enrique Andrade, administrador de Correos de la
villa competentemente autorizados por la Administración General ,
y por la otra D. Juan
S. Mendoza, como administrador de la Empresa de Diligencias denominada
Independencia, han convenido en celebrar un contrato para la conducción de la
correspondencia oficial y particular por las diligencias de dicha empresa, bajo
las bases siguientes:
Artículo 1º. Don Juan
José Mendoza , a nombre de la Empresa que administra se
compromete a conducir una vez por semana la correspondencia hasta el Paso de la
Laguna del Arroyo Grande y puntos intermedios y vice-versa. Del mismo modo se
compromete a conducir una vez por semana y en las mismas condiciones la
correspondencia hasta Sánchez Chico, Casa de Hanse, puntos intermedios y
vice-versa.
Tanto en
unas como en otras de esas líneas, la correspondencia deberá ser entregada en
el mismo día de la salida de las diligencias de aquí y conducida a la villa en
el mismo día de la salida de campaña.
Artículo 2º. El mismo se compromete a conducir diariamente a Mercedes
y vice-versa la correspondencia por la vía terrestre.
Artículo 3º. El servicio de correspondencia se hará en los dias y
horas designados en el itinerario que, firmado por ambos contratantes, forma parte
de este contrato.
Artículo 4º. En caso de alteración de ese itinerario, la Empresa
“Independencia” dará aviso anticipado a la Administración de Correos, para que
lo ponga en conocimiento del público.
Artículo 5º. La Administración de Correos entregará las balijas
cerradas y correspondencia suelta para los puntos de tránsito en las líneas de
campaña, la noche antes de la salida de las diligencias y en cuanto a la de Mercedes , a la hora
de salida de éstas.
Artículo 6º. Toda vez que
salgan en viage extraordinario las diligencias de campaña, la Empresa dará
aviso con algunas horas de anticipación a la Administración de Correos, para
que apronte la correspondencia que hubiese, la que será conducida en la misma
forma que en los días de itinerario hasta los puntos en que la diligencia
llegue y los del tránsito.
Artículo 7º. Los encargados o mayorales de las diligencias deberán
llevar una cantidad de sellos de franqueo suficiente para franquear la
correspondencia que se les entregue en los puntos en que no haya Sucursal.
Artículo 8º. La Administración de Correos entregará a los mismos bajo
cuenta y razón, las cartas de cargo, cuya cuenta deberá ser chancelada a la
vuelta de viage, entregándose el importe en efectivo o en su defecto las mismas
cartas, caso de no haber sido abonadas por los interesados.
Artículo 9º. Por el servicio indicado en los artículos precedentes la
Administración de Correos deberá abonar a la Empresa “Independencia” diez pesos
oro mensuales por cada línea, o sean treinta pesos pagaderos al fin de cada mes
en esta Villa.
Ártículo 10º. Al fiel cumplimiento de este contrato se obligan las
partes en forma y conforme a derecho, dando la Empresa “Independencia” para más
valer, la fianza del vecino D. Antonio Bravo, quien en prueba de su conformidad
y de la obligación que se impone, la firma conjuntamente con los contratantes.
Artículo 11º. La Empresa “Independencia” puede adoptar para sus
diligencias la denominación de “Correo del Estado”.
Artículo 12º. Este contrato empezará a regir desde el 1º. de Octubre
proximo.
Independencia,
Setiembre 13 de 1877. Enrique Andrade, Juan José Mendoza ,
Antonio Bravo.
Diligencia "La Flor de Salto" |
Nuestros
comentarios
De la comparación de los textos de los
contratos ante escribano público celebrados con las diligencias Montiel,
Asencio, Piaggio e Independencia (o Correo del Estado) con el Administrador de
Correos de Paysandú, sacamos en conclusión que existía cierto formulario o
texto tipo que luego se adaptaba a las circunstancias de cada caso o
departamento y que habrá sido suministrado a los administradores de sucursales
por la propia Dirección
General.
Pensamos que veinte años antes, el contrato firmado
con el asentista de postas Atanasio Lapido para la correspondencia en sus
diligencias dirigidas para el centro y este del país.
Marca "Tránsito Paysandú" |